Qué es un certificado de últimas voluntades

¿Cuales son las últimas voluntades más comunes? + Certificado de últimas voluntades

La muerte de un ser querido conlleva muchos trámites como el de las últimas voluntades del difunto.

En este artículo encontrarás todo lo que necesitas saber sobre este paso fundamental en el proceso funerario gracias a la ayuda de nuestros compañeros de la oficina funeraria en Valladolid.

¿Qué es el certificado de últimas voluntades?

Quince días trascurridos desde el fallecimiento se puede solicitar ya un certificado de últimas voluntades que es imprescindible para saber y acreditar si existe o no un testamento y sus posibles modificaciones y conocer también que notario es el responsable del mismo.

Con el certificado de últimas voluntades podrá conocer si la persona fallecida dejo efectivamente un testamento o si, por el contrario, carece del mismo.

En el mismo documento podrá comprobar que el notario da fe de la voluntad expresada por el fallecido.

La obtención de dicho certificado es un proceso que se inicia a los 15 días de la muerte, se solicita en la gerencia territorial del ministerio de justicia de la localidad de fallecimiento, que se puede hacer de mantera telemática o personal y que tarda en expedirse 7 días después de la solicitud.

En el caso de no existir tal documento de últimas voluntades se pondrá en marcha el proceso automático creado por las instituciones para la determinación de la herencia y quienes son beneficiarios directos de esta.

¿Dónde puedo conseguir este certificado?

Para solicitar el certificado de últimas voluntades hay que dirigirse a la Gerencia territorial del ministerio de Justicia de la provincia que corresponda y, dentro de ella acudir al Registro de últimas voluntades de la localidad donde estaba empadronado el fallecido.

Allí se deberá aportar por un lado el certificado literal de defunción de quien quiere obtener el Certificado de última voluntad, rellenar la solicitud del modelo 790 y pagando la tasa correspondiente en cualquiera de las entidades colaboradoras de recaudación tributaria.

Una vez realizado este trámite, en un plazo máximo de 7 días el Registro expedirá el certificado y sabrá si existe o no testamento relacionado con el fallecido.

En caso de existir podrá dirigirse al notario que se indica en el certificado para conocer la última voluntad de la persona fallecida.

¿Cuesta dinero cuesta hacer un certificado de últimas voluntades?¿Cuál es su precio?

Emitir este certificado de últimas voluntades tiene un coste poco elevado.

Se tienen que abonar las tasas para que se pueda emitir el certificado.

Actualmente el precio de estas tasas asciende a 3,70€.

Se puede abonar en la Agencia Tributaria o en una entidad financiera colaboradora.

Es decir, el coste de este tipo de documentos no es elevado ya que el principal montante de este va destinado al profesional que se encarga de realizarlo.

Cuáles son las últimas voluntades más comunes

Existen una serie de últimas voluntades que suelen ser comunes entre los fallecidos. Entre estás se encuentran:

  • La donación de órganos.
  • Donación del cuerpo a la ciencia.
  • La donación de bienes a obras de caridad o beneficencia.
  • Donación del patrimonio a parientes cercanos.
  • Elección de un tipo de sepelio.

Donaciones en el certificado de últimas voluntades

Si bien el certificado de últimas voluntades nos permite conocer los deseos de un difunto sobre su testamento, puede que haya dejado indicaciones a la familia sobre la donación de órganos o incluso la donación de su cuerpo a la ciencia.

Veamos estos casos.

Donaciones de órganos

Sobre la donación de órganos, lo primero que debemos saber es que puede ser donante de órganos cualquier persona que exprese en vida que, a su muerte, sus órganos sirvan para salvar o mejorar la vida a otros. 

La donación de órganos es un gesto altruista que permite que otras personas puedan seguir viviendo gracias a un trasplante.

Pero a pesar de expresar este deseo no todos podrán realmente serlo, porque será necesario que el fallecimiento acontezca en la Unidad de Cuidados Intensivos de un hospital.

Estas unidades, son las que pueden extraer y preservar los órganos y realizar las pruebas necesarias para realizar una correcta valoración del potencial de cada donante.

Según la ley de trasplantes española, todos somos considerados donantes si en vida no hemos expresado lo contrario.

Sin embargo, como esa expresión puede haberse formulado de diferentes maneras, siempre se le va a solicitar el permiso final a la familia.

Lo habitual es que la familia acepte la decisión del fallecido sea cual sea.

Sin embargo, es imprescindible la firma del llamado consentimiento familiar.

Los órganos que se pueden donar son:

  • Los riñones
  • El hígado
  • El corazón
  • El páncreas
  • Los pulmones
  • Tejidos óseos
  • Las corneas
  • Las válvulas cardíacas

Actualmente, dada la escasez de donantes, se intenta el mayor aprovechamiento posible, no obstante, si existe algún órgano que no desee donar, deberá expresarlo a la familia en vida.

Donaciones del cuerpo a la ciencia

Puede que desee donar el cuerpo completo a la ciencia.

Para donar el cuerpo a la ciencia debe rellenarse un formulario en la institución que se desea o en la asociación nacional de donantes de cuerpos si no se tiene muy clara la institución a la que se desea donar el cuerpo.

Con este formulario queda constancia de la intención del donante que será firmado tanto por el donante como por, al menos dos testigos. Junto con el formulario se deberá hacer llegar el historial clínico del donante.

Será responsabilidad del donante el informar a familiares y amigos y el mantener sus datos actualizados.

Las personas que donan el cuerpo a la ciencia hacen un ejercicio altruista, ya que los cadáveres son fundamentales en la formación de los profesionales médicos.

La donación de cuerpos en España ha crecido de una forma exponencial, ya sea porque se han rotos los tabús o simplemente para ahorrar el dinero del entierro.

Si se dona un cuerpo a la ciencia no se puede hacer velatorio ni ningún tipo de despedida.

Donación de un cuerpo en caso de muerte violenta

Ha de saber que, en casos de muerte violenta, autopsia, donación de órganos, amputación de extremidades, cirugía extensa, obesidad o emaciación peligrosa o enfermedades infecciosas de alto poder de contagio NO PODRÁ DONAR SU CUERPO A LA CIENCIA.

Una vez se produzca el fallecimiento será la Asociación quien se encargue de que el cuerpo llegue a la universidad de Medicina donde más falta haga para fines docentes o de investigación y una vez entregado el cuerpo el receptor será el responsable de su preservación cuidado y seguridad.

Por otro lado, una vez entregado a la institución que corresponda, esta es libre para utilizarlo a los fines de investigación que decida y no podrá elegir ni el futuro fallecido, ni su familia el futuro de su cuerpo donado.

Donación de bienes a obras de caridad o beneficencia

Se han producido casos en los que por las creencias religiosas o sociales, el fallecido ha dejado todo en herencia a instituciones religiosas o de caridad.

Donación del patrimonio a parientes cercanos

Se recomienda realizar un certificado de últimas voluntades antes del fallecimiento para evitar problemas de herencia.

Con este tipo de documentos se estipulan quienes serán los beneficiarios del patrimonio del fallecido según su voluntad.

Elección de un tipo de sepelio

Se han dado casos en los que el propio fallecido ha sido quien ha decidido previamente a su muerte el tipo de sepelio que quería.

Este caso suele darse mucho en caso de incineración a la hora de arrojar las cenizas en un lugar determinado.

También en este tipo de última voluntad se han dado casos en los que el propio fallecido deseaba que se tocarán ciertas piezas de música en su sepelio o se proyectase algún tipo de documento audiovisual con el fin de ser recordado durante el proceso funerario.

¿Qué es la albacea? ¿Sigue existiendo su figura?

La figura de la Albacea es la persona encargada por un testador o por un juez de cumplir la última voluntad del fallecido y custodiar sus bienes.

Hay dos tipos de Albacea:

  • Albacea testamentario. Cuando esta figura ha sido nombrada en el propio testamento del fallecido.
  • Albacea dativo. Cuando no existen ni albacea testamentario, ni  albacea legítimo,  el albacea puede ser nombrarlo un Juez.
  • Albacea legítimo. Cuando no haya testamento ni orden orden judicial. Este solo compete por derecho cumplir la voluntad del testador.
  • Albacea universal. Tiene poder irrestricto para cumplir íntegramente todas las exigencias existentes en el testamento.

El albaceazgo es un cargo gratuito y sin contraprestación.

No obstante, a vece se establece un montante económico como reconocimiento al trabajo realizado sin perjuicio del derecho que le corresponda por los trabajos de partición u otros facultativos.

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