En este artículo encontrarás todo lo relacionado con el Usufruto Vitalicio gracias a nuestros compañeros de la oficina funeraria en Cádiz con el fin de que consigas el mayor número de información posible sobre este tema tan candente.
¿Qué es el usufructo vitalicio?
Según el Código Civil español, la definición del Código Civil es: «El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa».
Es decir, para ser claros a la hora de saber qué es el usufructo vitalicio, se entiende que es el derecho que tiene el usufructuario de disfrutar de un dominio del propietario o titular has el momento de la muerte del propietario.
¿Cómo se calcula el usufructo vitalicio? Cómo llevar a cabo el calculo del usufructo vitalicio
Según el artículo 26 de la Ley 29/1987 de 18 diciembre 1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que en los usufructos vitalicios se estima que el valor es igual al 70% del valor total del bien cuando el usufructuario cuente menos de 20 años (19 años).
Este porcentaje se va reduciendo a medida que se incrementa la edad del usufructuario en una proporción de un 1% menos por cada año más hasta un límite mínimo del 10% del valor total.
Por lo tanto, la fórmula para calcular el usufructo vitalicio sería:
El valor de usufructo (U)= 90 – (e+1), o en U = 89 – e, siendo e la edad del usufructuario.
La Ley se refiere al usufructuario que no ha cumplido 20 años; luego para obtener el valor de un usufructo hay que comprobar en cuántas unidades la edad del usufructuario excede de 19 y en esas unidades hay que rebajar el 70%.
Aplicando dicha fórmula, el valor mínimo del usufructo (10%) se alcanza cuando el usufructuario tenga cumplidos los 79 años.
Ejemplo de calculo de usufruto vitalicio
Te vamos a poner un ejemplo para que tu mismo puedes llevar a cabo el calculo del usufructo vitalicio:
La señora Paca se encuentra casada en gananciales con el señor Carlos (el cual tiene 50 años).
Finalmente la señora Paca fallece en Madrid a los 50 años de edad sin tener testamento y dejando como único heredero a su hijo Jesús.
La herencia de Paca se compone únicamente de un vivienda la cual esta valorada en 300.000 euros
Por lo tanto, Don Carlos heredará el usufructo de un tercio sobre la mitad ganancial de la vivienda. Es decir heredará 50.000 euros (150.000/3) de su esposa conforme a la legislación civil.
Por todo ello, el valor usufructo vitalicio atribuido al señor Carlos será de:
89-50 (edad del usufructuario)=39% (por tanto el valor de la nuda propiedad es del 61%).
Por tanto, el señor Carlos heredará el 39% sobre 50.000 (100.000/3)= 19.500 euros
Tipos de usufruto
Se pueden diferenciar entre diferentes tipos de usufructo.
Por este motivo, te los queremos presentar de forma rápida para que sepas cual es cada uno:
Usufructo vitalicio de vivienda
El usufruto vitalicio de vivienda se refiere cuando la herencia se constituye sobre una vivienda en propiedad por parte del fallecido.
Usufructo vitalicio a un hijo
El usufruto vitalicio a un hijo se refiere cuando la herencia pasa a ser heredada enteramente por el hijo o hija del recién fallecido.
Usufructo vitalicio herencia
El usufructo vitalicio sobre una herencia se refiere al montante monetario o en propiedad dejado por la persona que ha fallecido.
Preguntas frecuentes sobre el Usufructo vitalicio
A continuación te presentamos una serie de preguntas frecuentes que se suelen dar a la hora de hablar sobre el usufructo vitalicio
¿El usufructo vitalicio se puede vender?
Si se puede vender el usufructo ya que es de nuestra propiedad.
Sin embargo, y por la propia naturaleza del usufructo es complicado que alguien quiera adquirirla ya que este usufructo tiene una fecha de caducidad incierta.
Lo normal es que solo se venda el usufructo vitalicio al nudo propietario.
¿Cuando se produce la extinción usufructo vitalicio?
La extinción del usufructo vitalicio se produce cuando se realiza la llamada “consolidación del dominio”.
Es decir, cuando se unen usufructo y nuda propiedad en la misma persona.
¿Se puede quitar el usufructo vitalicio?
Claro que se puede quitar el usufructo vitalicio siempre y cuando esta extinción se tribute como es debido.
Esta extinción se podrá hacer de dos vías:
- Si lo adquirió por compraventa, al fallecer el usufructuario, el nudo propietario deberá tributar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y según el valor correspondiente al usufructo al tiempo de su constitución.
- Si lo adquirió por herencia o donación, el nudo propietario deberá tributar por el Impuesto de Sucesiones o Donaciones (ISD), sobre dicho valor.
¿Qué es el usufructo universal y el usufructo vitalicio? Diferencias
En el usufructo universal la primera clausula del testamento lega a su cónyuge el usufructo universal y vitalicio de su herencia, relevándole de la obligación de prestar fianza y hacer inventario.
Si alguno de sus descendientes legitimarios no estuviese conforme con esta disposición, quedará reducida su participación a su legitima estricta, acreciendo su parte en los tercios de mejora y libre disposición a los que sí estuviesen conformes; y si ninguno fuese conforme, lega a su cónyuge el tercio de libre disposición en pleno dominio, además de su cuota usufructuaria.
En el usufructo vitalicio la segunda lega a dos de sus cuatro hijos la legitima estricta.
En la Tercera clausula instituye por sus únicos y universales herederos por partes iguales, a sus otros dos hijos.
Solicitud extinción usufructo vitalicio
En el caso de que fallezca el usufructuario de un bien, y el titular de la nuda propiedad quiera hacer constar que la propiedad plena del bien le corresponde se han de seguir los siguientes pasos:
- Redactará una instancia privada en la que constarán, como mínimo (Datos personales del solicitante, Datos personales del usufructuario y del nudo propietario, Datos del inmueble sobre el cual se consolida el dominio, Modo en el que se adquirió la nuda propiedad y el usufructo, Fecha de defunción del usufructuario y solicitud expresa al registrador de la propiedad competente de que consolide el dominio)
- Se legitimará la firma en una notaría o en el registro de la propiedad, solicitando al registrador competente que legitime la firma de la instancia.
- Antes de presentar el documento en el registro habrá que liquidar los impuestos que correspondan.
- Una vez se hayan liquidado los impuestos correspondientes habrá que presentar el original de la instancia en el registro de la propiedad, junto con el original del certificado de defunción.