Qué es un seguro de vida

¿Qué es un seguro de vida y para que sirve?

En este artículo pretendemos mostrarte qué es un seguro de vida, como funcionan y para que sirven con la ayuda de nuestros compañeros de la oficina funeraria en Cádiz.

Cómo siempre en efuneraria estamos para informarte con toda la información funeraria disponible.

¿Qué es un seguro de vida?

Los seguros de vida pertenecen a los denominados seguros para personas.

Estos seguros para personas son aquellos tipos de seguros funerarios que cubren los riesgos que puedan afectar a la existencia, salud o integridad de las personas.

Entre estos tipos de seguro para personas se encontrarían:

  • Los seguros de viajes.
  • Los seguros de accidentes.
  • Los seguros de decesos.
  • Los seguros de vida.

Por lo tanto, un seguro de vida es aquel que cubre el riesgo de muerte natural, supervivencia o incapacidad.

El seguro de vida obliga a la empresa aseguradora a satisfacer al beneficiario del seguro un capital, renta o cualquier prestación que se acuerde, en el caso de muerte o supervivencia.

Según la póliza que se contrate, un seguro de vida puede hacerse cargo de los gastos de entierro, deudas por hipoteca o los gastos para la subsistencia de la familia.

Pero como siempre ocurre en estos casos, a mayor número de prestaciones mayor será el montante del seguro.

¿Cómo funcionan?

Los seguros de vida consisten en el pago de una prima estipulada entre el tomador y la empresa aseguradora para poder recibir en caso de fallecimiento o incapacidad una cuantía que supla la falta de ingresos del beneficiario del seguro.

Además, esa indemnización puede estipularse que se abone en su totalidad o a modo de renta mensual hasta que se legue a la cantidad total que el beneficiario ha de percibir.

De las distintas modalidades que existen, el que resulta interesante al tema que nos ocupa es el llamado Seguro de vida riesgo que cubren los casos de muerte.

Y dentro de esta tipología, el seguro de Vida entera.

Para este caso, el capital estipulado se recibirá al fallecimiento del tomador del seguro independientemente del momento en el que la muerte tenga lugar.

Para que sirven los seguros de vida

El seguro de vida suele contratarse en determinadas situaciones, cuando las personas tomadores del seguro tienen a familiares dependientes de ellos y desean garantizar su bienestar cuando ellos falten.

Lo que se busca realmente es proteger con este tipo de seguro a los familiares para que puedan hacer frente a los gastos que pueda haber generado el fallecido en vida o justo en el momento de su muerte.

El ejemplo más claro es el de aquella persona que tiene una hipoteca contratada.

A su fallecimiento, si estaba cubierto por su seguro de vida, la familia no tendrá que hacer frente a la deuda contraída de su propio bolsillo.

Uno de los aspectos que puede cubrir un seguro de vida son todos los gastos que puedan ocasionarse fruto del fallecimiento como pueden ser los gastos de la funeraria o los de entierro.

Lo mejor es que sea previsor y se informe en las distintas empresas aseguradores de las opciones que le ofrecen exponiendo su caso concreto.

Llegado el momento, funeraria y empresa aseguradora se pondrán de acuerdo para la cobertura que tuviera contratada.

¿Cómo saber si dispongo de uno de estos seguros?

Si lo que necesita es saber si una persona fallecida tenía seguro de vida, puede acudir al registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento que depende actualmente del ministerio de justicia y al que puede dirigirse para informarse.

Este registro se creo con el objetivo de suministrar la información necesaria para que pueda conocerse por los posibles interesados si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento, así como la entidad aseguradora con la que lo hubiese suscrito.

Certificado de contratos de Seguros de Vida

Un certificado de seguro de vida es un documento que acredita los seguros vigentes en el momento del fallecimiento y con qué empresa aseguradora estaban contratados.

El registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, en su artículo 2 de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, cita textualmente en su finalidad: suministrar la información necesaria para que pueda conocerse por los posibles interesados, con la mayor brevedad posible, si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento, así como la entidad aseguradora con la que lo hubiese suscrito, a fin de permitir a los posibles beneficiarios dirigirse a ésta para constatar si figuran como beneficiarios y, en su caso, reclamar de la entidad aseguradora la prestación derivada del contrato

La presentación de esta solicitud podrá realizarse transcurridos al menos quince días hábiles desde las fecha de la defunción.

¿Cómo saber si soy el beneficiario de un seguro de vida?

Existe un «Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento» en el que se puede realizar la consulta y así averiguar si la persona fallecida era titular de algún seguro.

Es importante que sepa que no lo podrá solicitar hasta que hayan transcurrido 15 días hábiles desde la fecha de fallecimiento.

Tiene estas opciones para realizar la consulta:

Telemáticamente: A través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia (https://sede.mjusticia.gob.es), en el que te van informando paso a paso del procedimiento y de los requisitos para poder realizar la gestión.

Presencialmente: Dirigiéndose a las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o bien si se encuentra en Madrid en la Oficina Central de Atención al Ciudadano.

El proceso que se ha de seguir para realizar la comprobación

  1. Obtener el Modelo 790, cumplimentarlo y pagar la tasa correspondiente del modelo.
  2. Personarte o hacer la petición por correo en el Registro General de Actos de Última voluntad (Pza. Jacinto Benavente, 3 de Madrid) o en las propias Gerencias Territoriales del Ministerio de justicia, adjuntando Certificado Literal de Defunción de la persona de la cual quiere obtenerse el certificado, solo admitirán original o fotocopia compulsada.
  3. El Registro expedirá el certificado con los contratos vigentes en el que indicara las entidades con las que están suscritos.
  4. Los podrás recoger del mismo modo en que lo solicitaste (en persona o por correo).
  5. Con el certificado en tu mano deberás personarte en la entidad aseguradora correspondiente para conocer si eres beneficiario de ese seguro y en ese caso recibir la indemnización correspondiente.
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