Cuando fallece un ser querido es normal sentirse perdido a la hora de realizar todos los trámites jurídicos correspondientes.
Por todo ello, desde efuneraria te mostramos cuales son los papeles a arreglar después de un fallecimiento gracias a la ayuda de nuestros compañeros de la funeraria en Granada con el fin de que todo sea mucho más sencillo.
1. Certificado de defunción
Cuando ocurra el fatal desenlace del fallecimiento será un médico quien expida un certificado médico de defunción.
Este certificado se deberá presentar en el Registro Civil del domicilio del fallecido en las 24 horas siguientes a la defunción del susodicho.
Además, a la hora de presentar dicho documento se deberá entregar el DNI o pasaporte del fallecido junto con el formulario oficial debidamente cumplimentado.
Este trámite se podrá realizar todos los días del año ya que se considera urgente.
Cuando se haya llevado a cabo la inscripción del fallecimiento se expedirá la licencia para el enterramiento del fallecido.
De todas formas, no se preocupe, normalmente la funeraria se encargará de todos estos trámites junto con su seguro de decesos (en caso de que lo tenga).
Consejo: Solicitar más de un certificado de defunción ya que serán necesarios varios de estos certificados para trámites posteriores.
2. Certificado de últimas voluntades
Transcurridos 15 días hábiles a partir de la fecha del fallecimiento, se deberá solicitar el certificado de últimas voluntades.
Este documento se encarga de acreditar si la persona fallecida había redactado un testamento.
En estos casos hay dos opciones:
- Si el fallecido tiene testamento. En el certificado se constatará el nombre del notario autorizado a realizar la lectura del testamento para conocer las últimas voluntades del fallecido. Si hay varios testamentos, el último será el válido.
- Si el fallecido no tiene testamento. Los herederos del fallecido deberán tramitar una declaración de Herederos abintestato. En el acta de declaración de herederos se nombraran a los herederos del difunto.
Para solicitar este certificado deberá tramitar el modelo oficial de forma digital (mediante la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia) o por correo formal (en la Oficina Central de Atención al Ciudadano de su comunidad)
Por último, recordarle que este certificado lo podrá solicitar cualquier persona que presente la documentación requerida.
3. Certificado de seguros funerarios con cobertura para el fallecido
Con este certificado se certifica que el fallecido contaba de una póliza de seguro de vida o accidentes la cuál se hará cargo de parte o del total del importe de los trámites funerarios del fallecido.
4. Impuestos a pagar
En los 6 meses posteriores al fallecimiento se deberán abonar los siguiente impuestos:
- Impuesto de Sucesiones: En caso de adquisición de bienes y derechos por herencia. Este impuesto es obligatorio presentarlo por parte de los herederos aunque el fallecido no tuviese bienes o derechos a delegar.
- Impuesto sobre el incremento de los Bienes de Naturaleza Urbana. En caso de heredar algún tipo de bien inmueble se deberá de abonar este impuesto.
5. Adjudicación o renuncia a la herencia
Este trámite no está sujeto a plazo alguno de presentación.
Si quiere más información le recomendamos leer el siguiente artículo.