La pérdida de un ser querido es un proceso complicado y duro que en muchas ocasiones puede alargarse hasta las 48 horas.
Por este motivo, a veces es necesario solicitar en la empresa días de permiso por fallecimiento de un familiar.
Estos días se conceden de forma excepcional por parte de la empresa al trabajador y es un derecho del trabajador en caso de que estos sean parientes de gran cercanía.
Por regla general, en caso de fallecimiento de un ser querido las empresas suelen empatizar con el trabajador y no suele existir problema a la hora de solicitar dichos días ya que se entiende que es una causa excepcional y de fuerza mayor.
No obstante, en efuneraria queremos brindarte toda la información al respecto con la ayuda de nuestros compañeros de la funeraria en Bilbao.
¿Qué son los días libres por fallecimiento?
Los días libres por fallecimiento en España están recogidos en el Estatuto de los Trabajadores y por lo tanto, la empresa no puede negarse a concederlos ya que son un derecho del trabajador.
Según establece el artículo 37.3:
“el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, durante 2 días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días”.
Esta ley concede ausentarse al trabajador de su puesto de trabajo unos días para estar cerca de sus seres cercanos o y sobrellevar la perdida de un ser querido.
¿En qué casos se autorizan los días de permiso por fallecimiento de un familiar?
Los días de permiso por fallecimiento de un familiar solo se conceden en casos excepcionales (los cuales están recogidos en el Estatuto de los Trabajadores).
Estos supuestos son cuando la persona fallecida guarda una relación de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Es decir, solo se podrán solicitar estos días por fallecimiento en caso de que el fallecido sea:
- Padres.
- Hijos.
- Cónyuges.
- Suegros.
- Hermanos.
- Abuelos.
- Nietos.
- Cuñados.
¿Cuántos días por fallecimiento conceden?
Por regla general, se conceden 2 días aunque estos pueden ampliarse hasta 4 en ciertos casos.
Estos días comienzan a contar desde el día del fallecimiento y son días naturales.
Además, estos días son iguales para todos los trabajadores independientemente de si estos han de recorrer una u otra distancia.
Es decir, no se conceden más días aunque se tenga que desplazar a otra ciudad o país.
¿Cómo puedo solicitar estos días o permiso?
Para solicitar estos días a la empresa la forma correcta será a través de un escrito vía e-mail, una carta prototipo o por fax con el fin de que en todo momento quede registrada la solicitud de permiso ante la empresa junto a la fecha de solicitud.
En algunos casos o empresas, por puro trámite, se le puede llegar a solicitar solicitar una copia del certificado de defunción e incluso también del libro de familia.
Por todo ello, se recomienda pedir un justificante en el tanatorio donde se esté velando al fallecido y así evitar mayores problemas.
Derechos y deberes de este permiso
Tal y como se ha indicado anteriormente, los días de permiso por fallecimiento de un familiar son un derecho de los trabajadores recogidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Esto significa que las empresas en todo momento tienen que conceder mínimo dos días de permiso.
Las empresas pese a que pueden tener sus propios convenios colectivos no pueden alterar lo establecido por el Estatuto de los Trabajadores.
Por regla general, los convenios en caso de actuar lo hacen para aumentar dicho derecho como ampliarlo a las parejas de hecho o aumentar los días de ausencia en según que casos.
Este derecho se y en palabras del Tribunal Supremo se concede con el fin de que el cumplimiento de las obligaciones laborales no interfiera con el cumplimiento de los deberes sociales y familiares de asistencia que acontecen en casos concreto de fallecimiento.