Existen familias que su situación económica les impide sufragar los gastos que supone la despedida de un ser querido.
El Estado ofrece ayudas y pensiones al fallecimiento para estas familias.
Además, un fallecido puede dejar familia e hijos que no disponen de recursos económicos suficientes como para seguir adelante.
También el Estado cubre a sus ciudadanos en esta situación desfavorable.
Por este motivo, te damos esta guía sobre ayudas y pensiones al fallecimiento con la ayuda de nuestros compañeros de la oficina funeraria de Sevilla.
¿Existe algún servicio gratuito para personas de la beneficencia?
Si, existen ayudas específicas para personas de la Beneficencia. Se hacen cargo los ayuntamientos.
Para ello se requiere que la familia demuestre que no tiene ingresos ni propiedades.
Es el ayuntamiento se encargará de gestionar el entierro de beneficencia y será quien pagará a la funeraria por prestar el servicio.
El ayuntamiento también se encargará de pagar el nicho y la funeraria estará obligada a estipular un precio especial mínimo.
Lo habitual es que se establezca algún tipo de algún acuerdo económico entre funeraria y los ayuntamientos para llevar a cabo este tipo de servicios mínimos.
Auxilio por defunción
El auxilio por defunción se trata de una ayuda para poder hacer frente a los gastos de sepelio cuando se produce el fallecimiento de una persona.
La pueden solicitar el cónyuge o pareja de hecho del fallecido, los hijos o los parientes del fallecido que convivieran con él.
También pueden solicitarlo quienes hayan soportado los gastos del funeral, aunque no sean familiares, siempre y cuando demuestren que efectivamente lo han pagado.
Para poder beneficiarse de esta ayuda la persona fallecida debía estar al corriente de pago de las cotizaciones de la Seguridad social.
Y no podrán beneficiarse gente que no estuviera dada de alta, si es un trabajador desaparecido o dado por fallecido y pensionistas del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).
La cuantía suele ser pequeña y se abona de una sola vez.
Se dispone de un plazo de cinco años para presentar la solicitud y, una vez se presenta se resuelve en aproximadamente 13 días (aunque se legalmente son 90 los días).
Para solicitarlo debe presentarse debidamente cumplimentado el Modelo de solicitud de Auxilio por defunción y facilitar un DNI, Pasaporte o NIE.
En caso de parentesco con el fallecido el libro de familia, Acta o documento del Registro Civil que acredite el parentesco entre el solicitante y la persona fallecida.
Si no hay parentesco, un documento que justifique que se han soportado los gastos funerarios.
Pensión de viudedad
La pensión de viudedad es una retribución que recibe una persona por encontrarse en una situación de vulnerabilidad social.
Son medidas que establece el esto para intentar paliar en la medida de lo posible, las consecuencias económicas de la pérdida de una pareja.
Para recibirla es necesario que la persona en vida hubiera cotizado a la Seguridad social un mínimo de 500 días en los 5 años previos a su fallecimiento.
Esta obligación desaparece si el fallecimiento fue por enfermedad profesional o accidente de trabajo.
Si en el momento del fallecimiento el causante no estaba dado de alta en el momento del fallecimiento, será necesario que tuviera cotizados un mínimo de 15 años.
La cuantía mínima que se fija es el 52% de la base reguladora del salario del trabajador o de la pensión de jubilación.
Pero existen excepciones por las que esta cuantía puede llegar al 70%.
Por ejemplo, que la persona fallecida fuera pensionista y tuviera cargas familiares, es decir que conviviera con hijos menores de 26 años o con discapacidad o que la pensión suponga la única fuente de ingresos para el cónyuge o que los rendimientos anuales fueran muy escasos.
La pensión se abona de forma mensual con dos pagas extraordinarias en junio y noviembre salvo si la causa fue por accidente de trabajo o enfermedad profesional, en el que se prorratean en 12 mensualidades ordinarias.
Cada año la pensión de viudedad se revaloriza de acuerdo al IPC y están sujetas a tributación por IRPF.
Pensión de orfandad
La pensión de orfandad se trata de una prestación que otorga la Seguridad Social para proteger económicamente a los hijos de una persona fallecida.
Para poder recibirlo la persona fallecida debía estar dada de alta en la seguridad social y haber cotizado un periodo mínimo que varía si falleció por enfermedad común o accidente.
En el primer caso se exigen al menos 500 días en un periodo ininterrumpido de los 5 años inmediatamente anteriores a su fallecimiento y, si no lo cumple haber cotizado 15 años a lo largo de su vida laboral.
Si el fallecimiento fue por accidente no se exige haber cotizado nada antes.
Serán beneficiarios los menores de 21 años o mayores de 21 años que sean incapacitados con una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez.
Mayores de 21 pero menores de 25 si un trabajan por cuenta propia o ajena aún y si trabajan si obtienen ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.
Si el hijo/a del fallecido aún está estudiando a los 25 seguirá cobrando la pensión hasta el primer día posterior al inicio del siguiente curso.
Para solicitarlo hay que cumplimentar adecuadamente el impreso de solicitud de orfandad y entregarlo en la Seguridad Social.
Lo mejor es solicitarlo lo antes posible ya que el tiempo que se pase sin solicitarse se puede llegar a perder.
Por ejemplo, si una persona lo solicita un año después del fallecimiento percibirá desde los 3 meses anteriores a la solicitud y perderá las cantidades correspondientes a los otros 9 meses restantes.
Se cobra mes a mes con dos pagas extraordinarias al año y no tributa IRPF.
Se deja de cobrar la pensión de orfandad en los siguientes casos:
- Cuando el huérfano cumple la edad máxima, excepto en el caso de los incapacitados.
- Cuando deja de existir la incapacidad que da derecho al cobro de la pensión de orfandad.
- Cuando el huérfano es adoptado.
- Cuando el huérfano fallece.
- Cuando se demuestre que sigue vivo el trabajador que había desaparecido.
- Pensión a favor de familiares
- Son ayudas económicas a familiares que han dependido económicamente de la persona fallecido.
Pueden solicitarlo menores de 18 años o mayores con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Menores de 22 años que no tengan ingresos o que estos no superen el 75% de sueldo mínimo Interprofesional.
Madre y abuelas del fallecido en todo los casos y padre y abuelos siempre que tenga 60 años o este incapacitado para el trabajo.
Por último, también los hijos y hermanos de quien haya sido pensionista de jubilación o con incapacidad parmente.
La preferencia para cobrar va en cobrar es primero nietos y hermanos, luego padre y madre del fallecido; en siguiente lugar abuelos y abuelas y por último hijos y hermanos de pensionista.
El fallecido si estaba dado de alta en la seguridad social al menos tenía que estarlo en los 500 días dentro de un periodo ininterrumpido de 5 años o, si no estaba dado de alta haber cotizado 15 años. Si la causa de la muerte fue accidente o enfermedad profesional está exento.
La cuantía mínima es el 20% de la base reguladora correspondiente.
Para solicitarlo hay que rellenar el impreso correspondiente de forma adecuada y entregarlo en la Seguridad Social.
Subsidio a favor de los familiares
El subsidio a favor de los familiares se trata de un subsidio de 12 meses más 2 pagas extraordinarias que se aplica a los hijos mayores de 25 años y hermanos mayores de 22 años que convivieron con el fallecido y a sus expensas durante dos años anteriores a su fallecimiento y que no tengan derecho a pensión pública y carezcan de medios de subsistencia por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional.
La cuantía es del 20% de la base reguladora que se calcula del mismo modo que la pensión de viudedad. Es compatible con las pensiones de orfandad y viudedad.
Su aplicación se extingue una ver se agota el tiempo máximo de duración, cuando sucede el fallecimiento o si se comprueba la existencia de fraude.
- Cuando se agote el periodo que se estipula.
- Por fallecimiento.